El seguro es un contrato de partes bilateral, el mismo es un contrato en el que las partes tienen obligaciones mutuas o recíprocas, dicho de otro modo, un parte debe a la otra, como por ejemplo en contrato en que una parte se obliga a dar o hacer algo y la otra parte se obliga a pagar por ello. Es algo privado entre el cliente y el productor
Sin embargo la póliza debe adaptarse a lo establecido en la Ley 24.449 Ley Nacional de Tránsito y su Decreto reglamentario 779/95. En la misma se establece una marca, modelo, tipo y uso que son las características técnicas de inscripción de la unidad.
Si analizamos un caso un furgón al agregarle asientos pasa a estar modificada estructuralmente su capacidad de carga y estaría transportando personas. Esto encuadra según la ley 17.418 Seguros del automotor como reticencia.
Ley 17.418 – Seguros de Automotor – art 5 – Reticencia
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato.
Como Ley 24.449 Ley Nacional de Tránsito y su Decreto reglamentario 779/95 es tacita todos debemos tener un conocimiento técnico de la misma, a la hora de brindar cobertura las compañías de seguros no disponen de un aval técnico debido a que el vehículo esta modificado y no se Homologo la modificación ante la D.N.R.P.A.